Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
post
page
servicio

Te llamamos

Déjanos tu teléfono y te llamaremos lo antes posible.

    Calendario del Contribuyente

    Déjanos tu email y te
    enviaremos este archivo.

    Aplazamiento en la obligatoriedad de Batuz

    A expensas de la publicación definitiva en su normativa correspondiente, compartimos  la nota publicada el día 19 de julio, por la Diputación Foral de Bizkaia, informando que tras recabar las aportaciones de colegios profesionales y asociaciones empresariales y de la asesoría fiscal, la Hacienda Foral considera conveniente flexibilizar el plazo establecido para la adopción obligatoria de Batuz, trasladándolo hasta el 1 de enero de 2024.

    Leer nota

    Medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la Covid-19

    En el Boletín Oficial de Bizkaia de 25 de marzo se ha publicado el Decreto Foral Normativo 4/2021, de 23 de marzo, de medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación de la actividad económica, que entra en vigor el 26 de marzo y aprueba nuevas medidas relativas a:


    A) Pagos fraccionados en el IRPF
    Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre del 2021.
    En el caso de presentarlo voluntariamente, no podrán solicitar su aplazamiento o fraccionamiento de pago, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior en concepto de devolución de ingresos indebidos.


    B) Medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19 )
    Lo dispuesto en este apartado será aplicable por las personas arrendadoras que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda y, en particular, resultará de aplicación para la determinación de las rentas derivadas de los arrendamientos de negocio, de los arrendamientos de locales de negocio y pabellones, así como de viviendas en las que se realicen actividades económicas


    Requisitos:

    • (i) Para practicar las medidas de incentivación previstas en este apartado será necesario que la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada se mantenga, al menos, durante 3 meses a lo largo del año 2021 y que la mencionada rebaja no se compense o recupere en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de periodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.
    • (ii) No resultarán aplicables las medidas de incentivación previstas en este apartado cuando las personas o entidades arrendatarias esté vinculadas con las arrendadoras en el sentido del artº 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades o estén unidas a ellas por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge o pareja de hecho, en línea directa o colateral, consanguínea, por afinidad por la que resulte de la constitución de la pareja de hecho hasta el tercer grado inclusive.


    ¿Qué incentivos se pueden aplicar?

    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible el importe de la rebaja de la renta arrendaticia. Así mismo, las entidades que, de acuerdo con lo establecido el artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, tengan la consideración, de sociedades patrimoniales también podrán aplicar el mencionado incentivo, a estos efectos el mencionado gasto será fiscalmente deducible con la limitación del párrafo segundo del artículo 32.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
    2. Para los contribuyentes del IRPF, el importe de la rebaja en la renta tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto, cuando los ingresos por alquiler tengan la consideración de rendimiento de actividad económica.


    No obstante, cuando los rendimientos del arrendamiento tengan la consideración de rendimiento de capital inmobiliario de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Norma Foral del IRPF la aplicación del gasto se determinará de acuerdo con las reglas previstas en el apartado 2 de su artículo 32. El exceso que no pueda aplicarse como gasto no deducible por aplicación del límite establecido para el cálculo del rendimiento, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15% de dicho exceso y en el caso de insuficiencia de cuota podrá aplicarse en la declaración del período impositivo que concluya en el año inmediato siguiente.


    Así mismo, será de aplicación para la determinación del rendimiento neto de los arrendamientos de negocio a que se refiere la letra c) del artículo 37 de la Norma Foral del IRPF tanto las reglas para la determinación del gasto deducible como el límite de rendimientos los previstos en el apartado 2 del artículo 39 de la Norma Foral del IRPF.


    La aplicación de estos incentivos fiscales tiene el carácter de opción, que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o de la declaración, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 105 de la Norma Foral del IRPF, no pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.


    Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19


    Los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen a través de establecimiento permanente podrán aplicar una deducción de la cuota equivalente al 15% de los gastos e inversiones efectuados en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 con el objeto de permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación de la pandemia de la COVID-19.


    ¿Quién puede aplicar esta deducción?

    • Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya actividad económica haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en el marco del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19.
    • También pueden aplicar esta deducción los contribuyentes cuya actividad no se encuentre en los supuestos establecidos en el párrafo anterior pero, como consecuencia de la COVID-19, hayan visto reducida sustancialmente su actividad, para lo que deben cumplirse dos requisitos:
      • (i) Que su volumen de operaciones correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del año 2019.
      • (ii) Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al del año 2019.
    • En particular, resultará de aplicación la deducción prevista en este apartado en relación con las actividades económicas de hostelería y restauración, comercio minorista, turismo y eventos y actividades culturales y artísticas, en particular, las relativas a las artes escénicas, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los dos apartados anteriores.

    Los gastos e inversiones que constituyen la base de deducción son los que resulten necesarios para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación:

    • (i) La utilización de canales alternativos para la comercialización de los bienes o prestación de los servicios de la actividad, como las plataformas online, los servicios de streaming, la prestación de servicios a domicilio y similares.
    • (ii) La adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento.
    • (iii) La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el contribuyente para el desarrollo de su actividad.


    Para lo/as contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes esta deducción tendrá la consideración de deducción de la cuota líquida y para la aplicación de la misma deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 59 y 67 de la NFIS. Para lo/as contribuyentes del IRPF, la deducción tendrá la consideración de deducción de la cuota integra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la NFIRPF.


    La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción, que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o de la declaración, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 105 de la Norma Foral del IRPF, no pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.


    Tributo sobre el juego


    En los supuestos en los que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción entre el 1 de enero de 2021 y la fecha en que finalice la vigencia de la suspensión, establecida por el Decreto108/2021, de 16 de marzo, de continuidad de las medidas, en el sector del juego, para hacer frente al impacto de la COVID-19, que establece que los permisos de explotación de máquinas de juego que se encuentren suspendidos a 31 de diciembre de 2020 continuarán en situación de suspensión hasta el 30 de junio de 2021 o por las disposiciones que, en su caso, regulen su prórroga, la cuota se prorrateará por días naturales contados desde la autorización o levantamiento de la suspensión hasta la baja, suspensión o revocación.


    Quienes apliquen esta deducción incrementada, no podrán aplicar la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la NFIS por las inversiones y gastos realizados con posterioridad a 1 de noviembre de 2021.


    Procedimientos recaudatorios en tramitación


    Se introducen algunos ajustes de carácter puramente técnico en la disposición transitoria cuarta del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto.

    Modificación del reglamento de recaudación

    Modificación del reglamento de recaudación

    La Diputación Foral de Bizkaia mediante el decreto Foral 4/2021 ha modificado el Reglamento de Recaudación aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de Agosto, con entrada en vigor a partir del día 21 de Enero de 2021.

    El objetivo de este cambio es favorecer la situación de todos aquellos obligados tributarios que se han visto afectados por los efectos de la situación sanitaria que estamos padeciendo, pudiendo disponer de mayor liquidez para poder cumplir con todos los compromisos que el desarrollo de su actividad requiera.

    Los cambios más destacados introducidos en el decreto foral 4/2021 son los siguientes:

    • En el artículo 28 en su apartado 1 se introduce la posibilidad de solicitar aplazamiento hasta en tres ocasiones. Hasta la entrada en vigor de esta modificación las posibilidades de aplazamiento eran dos ocasiones.
    • En el artículo 32 en su apartado 2 se modifican los supuestos de compensación de las deudas aplazadas o fraccionadas con los créditos reconocidos por la administración a favor de la misma persona obligada, permitiéndose que dicha compensación no opere cuando la deuda se encuentre debidamente garantizada.
    • Se da nueva redacción al Artículo 34 apartado 3 de tal forma que la pérdida de eficacia de los fraccionamientos se producirá a partir cuando existan más de dos plazos impagados a su vencimiento. Hasta ahora la pérdida de eficacia se producía a partir de que existiera más de un plazo impagado a su vencimiento.
    • Se da nueva redacción a los apartados 1,2 y 3 del Artículo 38 estableciendo nuevos supuestos para la concesión de aplazamientos sin garantía, en concreto:
    • Deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere 50.000 euros y se cancele en un máximo de 48 mensualidades, sin tener en cuenta a estos efectos los intereses del aplazamiento. Hasta ahora, se establecía un límite de 20.000 euros a devolver en 36 cuotas mensuales que además debían ser del mismo importe. En la instrucción 1/2021 se establece la posibilidad de que los aplazamientos puedan ser cancelados mediante el pago de cuotas progresivas y con el siguiente calendario: durante el primer año deberá abonarse un 5% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe, en el segundo año deberá abonarse un 25% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe, el tercer año un 30% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe y el cuarto año el 40% restante mediante el pago de cuotas mensuales de igual importe.
    • Las deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere los 100.000 euros y se cancele en un máximo de 36 mensualidades. Hasta ahora se establecía un límite de 50.000 euros a devolver en 24 cuotas mensuales del mismo importe. En la instrucción 1/2021 se establece la posibilidad de que los aplazamientos puedan ser cancelados mediante el pago de cuotas progresivas y con el siguiente calendario: durante el primer año deberá abonarse un 7,5% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe, en el segundo año deberá abonarse un 40% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe y, durante el tercer año el 52,5% restante mediante el pago de cuotas mensuales de igual importe.
    • Las deudas cuyo importe total pendiente por cada persona obligada no supere los 500.000 euros y se cancele en un máximo 24 mensualidades. Hasta ahora, las deudas de este importe debían devolverse en 12 plazos mensuales iguales. En la instrucción 1/2021 se establece la posibilidad de que los aplazamientos puedan ser cancelados mediante el pago de cuotas progresivas y con el siguiente calendario; durante el primer año deberá abonarse un 20% de la deuda aplazada mediante cuotas mensuales de igual importe y, durante el segundo año el 80% restante mediante el pago de cuotas mensuales de igual importe.
    • Mediante la Disposición Transitoria Única se posibilita la presentación de solicitudes de reconsideración de aplazamientos o fraccionamientos que estuvieran concedidos a la fecha de entrada en vigor del decreto foral 4/2021 de modificación del reglamento de recaudación con objeto de adaptar las condiciones de los mismos a las establecidas en la nueva redacción de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 38, suspendiéndose el cobro de los aplazamientos o fraccionamientos hasta la resolución de las solicitudes, con el devengo de los intereses correspondientes.

    Medidas tributarias de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 en Bizkaia

    Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Diputación Foral de Bizkaia ha adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a fin de mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria. Continuando con esta misma política en el Boletín Oficial de Bizkaia de 2 de diciembre se ha publicado el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, con entrada en vigor el 3 de diciembre.

    El Decreto Foral Normativo, que se compone de 13 artículos, contiene dos Títulos que se corresponden con dos grupos de medidas claramente diferenciadas, de manera que en el primero de ellos se establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril y en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo mencionados con anterioridad y en el segundo se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

    En lo que respecta al Titulo I Se prorrogan las medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios, a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

    Prórroga de medidas tributarias extraordinarias, coyunturales y de reajuste y flexibilización de determinados tratamientos tributarios derivadas de la emergencia sanitaria Covid-19.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Primero.— Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.

    Cuando se trate de cuentas en las que el plazo a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición de vivienda habitual será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.

    Segundo.— Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción

    Cuando se trate de contribuyentes que satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o entreguen cantidades a cuenta al promotor de aquélla y el plazo de cuatro años a que se refiere la letra b) del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado

    por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, este plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.

    Tercero.— Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual

    El plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, será de tres años. La ampliación del plazo a que se refiere el presente apartado se aplicará en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

    de 2021 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

    de 2021 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

    Cuarto.—Plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual

    El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31de diciembre de 2021.

    Quinto.— Concepto de vivienda habitual a efectos de ganancias patrimoniales exentas

    Se entenderá que el o la contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión. La ampliación del plazo se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual conforme a las reglas generales entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021,

    Sexto.—Deducción por obras de renovación de la vivienda habitual

    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la deducción por obras y renovación en la vivienda habitual establecidas en el decreto Foral Normativo 4/2020. A estos efectos, cuando se satisfagan cantidades que generen el derecho a aplicar esta deducción en más de un periodo impositivo, el límite máximo de la base de deducción se aplicará de forma conjunta sobre las cantidades satisfechas en ambos ejercicios.

    Séptimo.— Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas

    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas establecidas en el decreto Foral Normativo 4/2020.

    Octavo.—Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local

    Se prorroga, para las personas físicas que ejerzan actividades económicas, hasta el 31 de diciembre de 2021 la deducción de las cantidades que destinen en el ejercicio de su actividad económica a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, en el marco del Plan de digitalización del comercio local impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia, con el límite de 300 euros.

    Noveno.—Pago fraccionado

    Las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020. En caso de que voluntariamente presenten la autoliquidación de dicho pago fraccionado no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni tendrán derecho a solicitar la devolución posterior del mismo en concepto de ingresos indebidos.

     

    Impuesto sobre Sociedades

    Primero.— Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción

    El plazo de doce meses para la puesta a disposición a que se refieren la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 21 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en doce meses cuando venza en 2021.

    Segundo.—Amortización acelerada extraordinaria

    Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas señaladas en la letra a) y en el primer y segundo párrafo de la letra d) del apartado 3 del artículo 31 de Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que se adquieran entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 17 de la citada Norma Foral, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo

    Tercero.—Reinversión de beneficios extraordinarios

    Los plazos de reinversión de tres años posteriores a la fecha de la entrega opuesta a disposición del elemento   patrimonial, a que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliarán en un año cuando venzan en 2021.

    El plazo de reinversión de tres meses a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará seis meses cuando finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

    La ampliación a cinco años del plazo de reinversión a que refiere el apartado 5 del artículo 116 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extenderá en un año cuando dicha ampliación venza en 2021.

     Cuarto.— Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva

    El plazo máximo de tres años a que se refiere el artículo 53.2 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades contempladas en el mismo se ampliará en un año cuando venza en 2021.

    En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará, igualmente, en un año.

    Quinto.— Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica

    A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se establecen las siguientes reglas específicas:

    • Posibilidad con respecto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se hayan iniciado en el 2021 de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
    • También será de aplicación la deducción en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021, se haya solicitado el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para calificar las actividades del contribuyente como investigación y desarrollo o innovación tecnológica con anterioridad al inicio de la ejecución.
    • Los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se encuentren en curso en 2021 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2021.
    • Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

    Sexto.— Deducción por creación de empleo

    Se mantiene para 2021 la deducción por creación de empleo por contratación con contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 50 por ciento y la elevación del límite de la deducción por creación de empleo, de 5.000 euros a 7.500 euros. Además, el plazo de dos meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral, se amplía en cuatro meses cuando la extinción de la relación laboral se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Por otro lado, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, para el cumplimiento del requisito de que durante los períodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realiza la contratación, el salario imputable a la persona trabajadora que ha generado la deducción se mantenga o aumente.

    Séptimo.—Plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones

    El plazo de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción, a que se refiere el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 67 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en seis meses cuando venza entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

    Octavo.— Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas

     Se establece la posibilidad de que los contribuyentes apliquen en el ejercicio 2021 la deducción extraordinaria por inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas previstas para el ejercicio 2020. Cuando el ejercicio económico del contribuyente no coincida con el año natural y se satisfagan cantidades susceptibles de generar el derecho a esta deducción en los años 2020 y 2021, las bases máximas de deducción que se establecen en la misma se computarán de forma conjunta para las cantidades satisfechas dentro de un mismo periodo impositivo

    Noveno.—Contratos de arrendamiento financiero

    Será de aplicación lo dispuesto en el apartado Tres del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 7/2020, de tal forma que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2021 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar el régimen establecido para las amortizaciones de contratos de arrendamiento financiero

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen (2,5%) a que se refiere la letra c) del artículo 13 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de doce meses a contar desde la adquisición de la vivienda para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del requisito contenido en el número 2 de dicha letra, cuando dicho plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

    A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen (2,5%) a que se refiere la letra c) del artículo 13 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de dieciocho meses a contar desde la adquisición para que el o la contribuyente acredite que el local ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda.

    Actividades declaradas prioritarias con carácter temporal

    A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se prorroga para el año 2021, lo dispuesto en las letra a,) b) y c) del artículo 3 del Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19. Asimismo, excepcionalmente podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25 por 100 de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los y las contribuyentes durante el año 2021.

    Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

    Se declaran exentas para el 2021 en el IRPF e ISD, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19 derivadas de un seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, establecido para 2020 en el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio.

    Fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios

    Primero.—Fondos europeos para el impulso de la innovación.

    El periodo de carencia máximo de los préstamos, a que se refiere la letra c) del artículo 4 de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, podrá ser de dos años, cuando estos hayan sido concedidos entre el 1 de enero  y el 31 de diciembre de 2021.

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, a que se refiere el último párrafo del artículo 4, cuando este plazo máximo venza en 2021.

    Segundo.— Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, cuando este plazo máximo venza en 2021.

    Tercero.—Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva destinen los fondos que capten a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, cuando este plazo máximo venza en 2021.

    Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

    Primero.- Las siguientes personas y entidades podrán aplazar las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo:

    1. a) Las personas físicas que realicen actividades económicas en el sentido de lo indicado en el artículo 5 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, las entidades en atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
    1. b) Las microempresas y las pequeñas empresas que tributen al tipo del 20 por 100 regulado en el artículo 56.1 b) de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o que, tratándose de cooperativas especialmente protegidas, lo hagan al tipo del 18 por 100 previsto en el artículo 23.2 de la Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia.

    De cara a verificar el cumplimiento del requisito establecido en esta letra, deberá atenderse a la condición de la entidad en el último ejercicio cuyo período voluntario de declaración haya concluido a la fecha de finalización del plazo de presentación e ingreso de la deuda a aplazar.

    En lo que hace referencia a las entidades de nueva constitución en relación con las cuales no haya finalizado aún el período voluntario de declaración del primer ejercicio, deberá atenderse a su condición en ese primer ejercicio, con independencia de que se encuentre ya finalizado, o no.

    Segundo.- . Para poder acogerse a lo dispuesto en este artículo, será necesario que la solicitud de aplazamiento se presente dentro del período voluntario de autoliquidación e ingreso de la deuda que se desea aplazar.

    Tercero.- Podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego, pero no las que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal.

    Cuarto.- La solicitud de este aplazamiento excepcional se realizará a través del Servicio Bizkaibai de la Hacienda Foral de Bizkaia, o a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y será resuelta por la persona titular de la Subdirección de Recaudación, en el plazo máximo de dos meses.

    Quinto.- El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, a partir del cual deberán ser ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

    Sexto.- En el caso de inadmisión de aplazamientos, la deuda deberá ser pagada en el plazo establecido en el artículo 60.1 b) de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

    Séptimo.- En el supuesto de que al término del período voluntario no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del período ejecutivo

    Octavo.- Lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia no será de aplicación, en ningún caso, a los aplazamientos excepcionales regulados en el presente artículo.

    Noveno.- En este aplazamiento excepcional, en el supuesto de que existan más de dos plazos impagados a su vencimiento, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, iniciándose el período ejecutivo y dictándose la providencia de apremio por la deuda no pagada, con exigencia de los intereses de demora que se devenguen desde

    ese momento. En estos supuestos, se procederá a la ejecución inmediata de la deuda, en aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 60.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

    Decimo.- Las y los contribuyentes acogidos al aplazamiento excepcional regulado en este artículo podrán renunciar al mismo con objeto de solicitar en ese mismo momento un aplazamiento ordinario de la deuda pendiente de pago, en los términos establecidos con carácter general en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre y cuando el aplazamiento excepcional al que renuncien no haya perdido aún su eficacia según lo previsto en el apartado anterior

    Tributo sobre el Juego

    Se establece la obligación de presentar en todo caso las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al año 2021 y a ingresar el importe correspondiente a las mismas para aquellas y aquellos contribuyentes del Tributo sobre el Juego acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria.

    Por otro lado, en el TITULO II se introducen otras medidas de carácter urgente y excepcional que pretenden reforzar las medidas tributarias adoptadas por la Diputación Foral de Bizkaia desde la declaración del estado de alarma sanitaria del 14 de marzo de 2020.

    Otras medidas Tributarias Urgentes.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Primero.- Exenciones

     Con efectos para los periodos impositivos 2020 y 2021, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La exención regulada en el presente apartado no resultará de aplicación a las prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la

    Segundo.- Obligación de declarar en los períodos impositivos 2020 y 2021.

    Se elevan los límites que determinan la obligación de declarar para los periodos impositivos 2020 y 2021, por la obtención de rendimientos brutos de trabajo de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.

    Tercero.- Disposición extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2020, cuando el cobro de la prestación por desempleo con arreglo a lo previsto en la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Director de Política Financiera, por la que se autoriza el cobro de la prestación por desempleo a las socias y a los socios de Entidades de Previsión Social Voluntaria sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o un Expediente de Regulación de Empleo por razón de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19, se extienda durante los ejercicios 2020 y 2021 se aplicará un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.

    Impuesto sobre Patrimonio

    Con efectos exclusivos para el año 2020, y a los exclusivos efectos de la aplicación lo dispuesto en el apartado Diez del artículo 5 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, y de lo dispuesto en su artículo 6, la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por la Diputación Foral de Bizkaia, Seed Capital Bizkaia Mikro Sociedad de Capital Riesgo PYME, S.A. o por las entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19, no tendrá la consideración de activos no necesarios para el ejercicio de la actividad económica, y a dicha parte no le será de aplicación lo dispuesto en el apartado seis del citado artículo 6.

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para aquellos bienes inmuebles que sean suelos clasificados por el planeamiento urbanístico como urbanizables, pero para los que no se hayan establecido las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

    Impuesto sobre Actividades Económicas

    Se procede a modificar las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril, al objeto de incorporar en las mismas las últimas modificaciones introducidas en los epígrafes de clasificación de actividades económicas en territorio común.

    Tasas de entidades locales

    Durante 2020 y 2021, las entidades locales podrán aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales establecidas en virtud de la Sección 3.ª del Capítulo III del Título II de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Los efectos de las bonificaciones a que se refiere el presente artículo podrán retrotraerse hasta el 1 de enero de 2020.

    Disposición Final Primera.—Entrada en vigor

    Este  Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (03-12-2020), con los efectos señalados dentro de su articulado

    Medidas tributarias derivadas del COVID-19

    Dicho decreto tiene por objeto la adopción de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las personas contribuyentes afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y personas autónomas, garantizando la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y personas autónomas.

    Ámbito de aplicación:

    • El presente Decreto Foral Normativo es de aplicación a los/las contribuyentes sometidos al sistema tributario del territorio Histórico de Bizkaia.

    Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios:

    • El inicio de procedimientos tributarios que se realicen de oficio se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020.
    • El plazo voluntario par la presentación de autoliquidación o declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
    • Los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

    Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario:

    • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 14 de abril de 2020.
    • Así mismo, el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.

    Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios:

    • Los períodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 16 de marzo de 2020, se entenderán como períodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, por el período transcurrido entre el momento de la paralización y el 1 de junio de 2020.
    • El computo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados formulados por la Administración se suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.
    • No se devengará intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida durante el periodo entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.

    Aplazamiento excepcional de deudas tributarias:

    • Las deudas tributarias para las personas físicas que realicen actividades económicas y las microempresas y las pequeñas empresas definidas en el artículo 13 de la norma foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. Así mismo podrán aplazarse en los mismos términos las liquidaciones practicadas por la administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.
    • Podrán ser objeto de aplazamiento las deudas por tributos sobre el juego
    • La solicitud del aplazamiento se debe realizar por Bizkaibai y se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
    • El ingreso de estas deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses (carencia), contando desde la finalización del período voluntarios de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
    • Lo dispuesto en el reglamento de Recaudación no será de aplicación, en ningún caso, a estos aplazamientos excepcionales.

    Aplazamientos vigentes:

    • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.

    Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio.

    • El período ejecutivo de pago de las deudas que no sean ingresadas en el período voluntario de pago, cuando este concluya entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.

    Pagos fraccionados

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre.

    Para cualquier consulta o duda que le surja al respecto nos ponemos a su disposición  Contacte con nosotros.

    [Circular enviada a nuestros suscriptores]

    Nuevas obligaciones tributarias: Proyecto BATUZ y TicketBAI

    Las nuevas obligaciones tributarias previstas para el año 2021 hacen necesaria la realización de gestiones durante este año 2020 para poderse adecuar debidamente y en plazo a las exigencias de la nueva normativa pendiente de aprobación.

    Las nuevas obligaciones fiscales harán necesaria la adaptación de los sistemas informáticos de todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas a la exigencia de emisión de facturas y “tickets” con código QR.

    Ampliamos la información en el siguiente documento:

    Modificación de diversos impuestos del sistema tributario de Bizkaia

    Con la aprobación de la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

    Vamos a tratar de explicar de una forma resumida el contenido de las principales modificaciones introducidas en cada uno de los apartados que aborda la Norma Foral 2/2018.

    Nuevos modelos para la presentación en el registro mercantil de las cuentas anuales

    Dentro de los cambios, haciéndose un eco especial de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE respecto a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales. La principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centra en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».

    Descargar nota informativa “Disposicones generales Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo”

    Publicación BOE “Disposicones generales Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo”

    Publicación BOE “Artículo 8 – Titular real -“

    Publicación modelo BOE “Declaración de identificación real”

    Suministro Inmediato de Información (SII)

    El próximo 1 de julio entra en vigor en Territorio Común el nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido denominado Suministro Inmediato de Información (SII).

    La Hacienda Foral de Bizkaia ha querido aclarar la situación comunicando que también va a implantar un sistema similar en su territorio. Aún no está definida la fecha de implantación, si bien la opción que se está barajando es la del 1 de enero de 2018.

    Descargar nota informativa Diputación Foral de Bizkaia

    Norma Foral 5/2016, de 20 de julio. Modificaciones tributarias

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Hay que destacar las medidas que a continuación se detallan:

    Se declaran exentas las prestaciones vinculadas al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se incluyen dos nuevos supuestos de exención para las becas concedidas por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados y las concedidas por las mismas fundaciones para la investigación.

    En referencia a la prestación única por desempleo, se exime de la obligación de mantenimiento durante cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal. Además, se reincorporan a esta exención las ayudas económicas para su reubicación definitiva reconocidas a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas.

    Se establece un tratamiento incentivador para un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo y se declaran exentas las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se instrumente dicho ahorro, siempre que se aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de 5 años.

    Asimismo, se establece la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

    Se excluye del cómputo del límite de 600.000.-euros de volumen de operaciones a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca para poder acogerse a la estimación directa simplificada.

    Serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento de vivienda en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.

    Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si se hubieran repartido directamente tales reservas.

    De igual manera, en la regulación de los rendimientos de capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.

    Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por personas mayores de 65 años, no computándose la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta de tal naturaleza. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

    Se precisa el criterio de imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de cualquier subvención pública y de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados.

    Se recoge expresamente la posibilidad de reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de cuota.

    Se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exigido entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia aplicable a los planes individuales de ahorro sistemático.

    Se elimina la posibilidad de aplicar la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007.

    A partir del 1 de enero de 2016 no será de aplicación el régimen de atribución de rentas a los socios de sociedades civiles con objeto mercantil que tributen por el Impuesto sobre Sociedades. Si bien la normativa de Bizkaia no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil, no se puede obviar que algunos de los contribuyentes vizcaínos, personas físicas o jurídicas, pueden ser socios de sociedades civiles sometidas a la normativa de Territorio Común. Por ello, esta Norma Foral determina cual va a ser su régimen de tributación tanto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre Sociedades, eximiéndoles de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil, en el que se contemplan expresamente mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición.

    2. Impuesto sobre Sociedades 

    Se refuerzan las medidas que favorezcan una efectiva lucha contra el fraude fiscal, no solo a nivel interno sino en el ámbito de la fiscalidad internacional realizándose modificaciones en materia de transparencia fiscal internacional, tanto para personas físicas como jurídicas y en relación a las operaciones vinculadas.

    Respecto a las obligaciones de documentación se introduce como novedad la información país por país como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios.

    Se restringen los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación.

    Se admiten otros métodos de valoración de las operaciones vinculadas siempre que se respete el principio de libre competencia.

    Se adecúa el tratamiento fiscal de los activos intangibles de vida útil definida y el fondo de comercio a la modificación establecida en la Ley de Auditoría de Cuentas volviendo a la regulación anterior a la reforma contable de 2008 y permitiendo de nuevo su amortización.

    Al objeto de evitar que se obtengan injustificables rentabilidades financiero-fiscales a través de Agrupaciones de Interés Económico se establece un límite a la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de los socios de las Agrupaciones de Interés Económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables.

    Se eleva del 30 al 70 por 100 la no integración en la base imponible de los ingresos correspondientes a la explotación mediante la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad, siempre que tal cesión se realice con carácter temporal y no implique la enajenación de los elementos patrimoniales correspondientes, y siempre que la propiedad intelectual o industrial haya sido desarrollada por la propia entidad o mediante subcontratación con terceros no vinculados.

    La deducción del 20 por 100 de la base imponible positiva aplicable a las microempresas no tendrá en cuenta dentro de la base imponible la imputación de rentas obtenidas por entidades no residentes, las correspondientes a la integración de las rentas positivas de sociedades civiles ni las correspondientes a Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas.

    Se resuelve la problemática generada en el cálculo de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades por la concurrencia de la deducción del 50 por 100 de la cuota líquida aplicable por las cooperativas especialmente protegidas previstas en la Norma Foral que regula tal régimen fiscal, y de las deducciones con y sin límite previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Impuesto sobre Actividades Económicas 

    Se introducen precisiones de carácter técnico para determinar la potencia instalada a efectos de dicho impuesto.

    4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 

    Se introduce la bonificación recogida en la nueva Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios y socias trabajadoras de la sociedad laboral dentro de la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    5. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 

    Se establece una exención en este impuesto para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual con ocasión de una dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

    Descargar circular Norma Foral 5/2016, de 20 de julio. Modificaciones tributarias.